viernes, 23 de octubre de 2020

DIAGNÓSTICO COVID-19. ¿LA SALUD O EL DERECHO A LA INTIMIDAD?

Vivimos en una sociedad regulada por leyes y normas. Nos guste o no. Un sistema que se autorregula por si mismo con protocolos que dirigen la vida en dicho sistema social. Por eso en la democracia se elige a los representantes y dirigentes. Estos, gestionan la creación y regulación de las leyes bajo las que nos regimos las sociedades.

“La humanidad necesita con urgencia un nuevo saber que proporcione el “conocimiento de cómo usar el conocimiento” para la supervivencia humana y la mejora de la calidad de vida. [...] Una ciencia de la supervivencia debe ser algo más que una ciencia y, por lo tanto, propongo el término ‘bioética’ para poner de relieve los dos elementos más importantes para alcanzar un nuevo saber que se necesita desesperadamente: conocimiento biológico y valores humanos”. Este fragmento de V.R. Potter forma parte de uno de los textos fundacionales de la bioética. Fuente.

La bioética se hizo necesaria para el avance de la ciencia. Algo que marcara límites éticos y morales. Y, aun así, se generan conflictos éticos. Un conflicto ético no tiene "solución" como si se tratara de una operación matemática. En dichos conflictos, la "solución" consiste en proceder de la manera menos perjudicial para las partes implicadas. Y no es sencillo porque, básicamente, a menudo entran en conflicto derechos fundamentales cómo el derecho a la libertad, a la privacidad o incluso a la vida.

En la pandemia que vivimos actualmente, en el ámbito laboral, se genera ya el debate "¿Debe hacerse público un diagnóstico positivo a Covid-19 de un trabajador en su entorno laboral?" El derecho a la confidencialidad médico-paciente está recogido en leyes, cartas magnas y en la misma declaración de los derechos humanos. 

No sé hasta qué punto es práctico que la gente de a pie, tenga claras (o refresque) las diferencias, en muchos casos sutiles, en términos como confidencial, secreto, intimidad, privacidad. Lo que es evidente es que confundir esos términos genera debates que de otra manera no se darían.

"El término intimidad tiene en nuestro idioma una historia muy curiosa. Aparece muy esporádicamente en la literatura clásica española de los siglos XVI y XVII, prácticamente siempre en textos de contenido religioso, en especial en obras de ascética y mística. Con la palabra intimidad se designa entonces el lugar más recóndito del alma en que uno se comunica secretamente con Dios. Será en el siglo XVIII cuando el término adquiera sentido secular, aplicado generalmente a las relaciones amorosas o “íntimas”. Este es el sentido que se extiende a lo largo del siglo XIX. La intimidad como derecho humano es mucho más reciente. No aparece más que a lo largo del siglo XX, y en la legislación española no está contemplado como tal derecho más que a partir de la Constitución del año 1978. Con él intenta protegerse todo aquello que forma parte del dominio privado e íntimo de las personas, como la vida privada, el domicilio, la correspondencia, el honor, la reputación, etc. En cualquier caso, la intimidad es más fácil de describir que de definir. Lo que los seres humanos tienen derecho a considerar íntimo y personalísimo, y por tanto protegible mediante un derecho humano, es el mundo de sus valores propios, religiosos, culturales, políticos, económicos, etc. Tiene la condición de íntimo todo aquello que los seres humanos valoramos como íntimo, y que por ello consideramos que no tiene por qué estar expuesto al escrutinio público. El derecho a la intimidad es, pues, el derecho al control de los propios valores. En ese ámbito entran todos los datos referentes al cuerpo, a la sexualidad, a la salud y la enfermedad, a la vida y a la muerte de las personas. 

De la intimidad a la confidencialidad y el secreto.

Todo aquello que pertenece al ámbito de la intimidad tiene carácter confidencial. La confidencialidad dice siempre relación a la información, de cualquier tipo que sea. Y lo que el derecho a la confidencialidad protege es el uso de esa información íntima por cualquiera distinto de la propia persona a la que pertenece esa información o no autorizado por ella. 

En medicina es frecuente confundir “confidencialidad” con “secreto” y pensar que este tema ha formado parte de la ética de la profesión médica desde siempre o, al menos, desde el comienzo de la medicina occidental. Como muestra suele citarse el párrafo del Juramento hipocrático que dice:“Lo que en el tratamiento, o incluso fuera de él, viere u oyere en relación con la vida de los hombres, aquello que jamás deba divulgarse, lo callaré teniéndolo por secreto”. Pero el secreto actual es muy distinto del secreto que consagra este párrafo. En él es el médico el que decide qué cosas deben permanecer secretas y cuáles otras no. El secreto era entonces un deber del buen profesional, pero no era correlativo a un derecho del paciente, el derecho a la confidencialidad de sus datos. El paciente no tenía derecho a la confidencialidad. Es importante diferenciar confidencialidad y secreto. Son dos cosas distintas. De hecho, el primer término es muy reciente en nuestra lengua, en tanto que el segundo goza de una gran antigüedad. Confidencialidad es palabra que procede del inglés. Su vigencia en nuestra lengua no acontece más que en la década de los años setenta, coincidiendo con los trabajos preparatorios de la Constitución española de 1978. De hecho, la primera vez que aparece recogida en el Corpus de Referencias del Español Actual de la Real Academia Española de la Lengua, es en unas declaraciones de prensa de uno de los miembros de la ponencia constitucional, Manuel Fraga, en 1977. Secreto, por el contrario, es término que procede del latín y que está perfectamente atestiguado desde el siglo XIII, como lo demuestra la consulta del Corpus Diacrónico del Español de la Real Academia Española de la Lengua. 

Naturalmente, derecho y deber, confidencialidad y secreto son correlativos. Esto significa que el deber de secreto es correlativo al derecho que los seres humanos tienen a la confidencialidad de sus datos. Y significa también que, salvo excepciones, esos datos sólo podrán revelarse cuando el sujeto a quien pertenecen lo autorice. El hecho de que el término confidencialidad sea casi un neologismo, demuestra que esta doctrina del deber de secreto correlativo al derecho a la confidencialidad es muy nueva. Antes de ella existía el deber de secreto, y más en concreto el secreto profesional, pero no correlativo a un derecho. Esto significa que durante ese tiempo el secreto profesional, la discreción en el uso de los datos a cuyo conocimiento llegaba a través de la relación profesional, era un deber de quien ejercía correctamente su profesión, pero no un derecho del ciudadano, en nuestro caso del paciente. Esto es fundamental no perderlo de vista" 

Con las medidas, normas y recomendaciones que se han activado en los meses que llevamos de pandemia, en los diferentes entornos en los que nos movemos (laboral, social, académico, público), si uno es cuidadoso, los contagios deberían reducirse a cotas mínimas. Grupos burbuja, mascarillas homologadas (con un uso correcto), lavado de manos frecuente (bien realizado), aislarse al presentar clara sintomatología (sí, los asintomáticos no entran en este apartado, obviamente), etc. Todo ello, es compatible con el respeto a la intimidad y a la confidencialidad de las personas en el momento de una baja laboral, tal y como ya viene siendo hasta ahora desde hace muchos años. No debería ser diferente con la covid-19.

La salud es lo primero, definitivamente. Por ello, si uno es cuidadoso y sigue las pautas dadas por las autoridades sanitarias, y, aun así, se contagia, no habrá expuesto a sus compañeros de trabajo, puesto que ambas partes afectadas, han seguido las normas. Y puesto que no se trata de un problema de matemáticas y hay factores que escapan al control, cabe recordar aquí que para unos lo primero es la salud. Y para otros, su privacidad y su intimidad, están por encima de las prioridades de otras personas.



Fuentes:

http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/facultad_agronomia/Producion_Animal/ProducciOn_Animal/Bioetica.pdf


https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-7684-consolidado.pdf


https://www.cgcom.es/sites/default/files/guia_confidencialidad.pdf


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